Supresión paga extra: La Audiencia Nacional eleva cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional
La Audiencia Nacional eleva cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 2 -supresión paga extra- del RDL 20/2012 de 13 de julio.
Mediante Auto núm. 6/2013 de fecha 1 de marzo, que nos acaba de ser notificado a última hora de esta mañana, la Audiencia Nacional HA ACORDADO, por unanimidad, elevar Cuestión de Constitucionalidad, junto con el Testimonio de los Autos principales, así como las Alegaciones realizadas por las partes y por el Ministerio Fiscal, al Tribunal Constitucional.
Si se admite a trámite la Cuestión, y previa la tramitación legal procedente, el Tribunal Constitucional deberá resolver si la redacción del Artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, en su aplicación al Personal Laboral del Sector Público, ha vulnerado, o no, “el Principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales” contemplado en el Artículo 9.3 de la Constitución Española.
La Sala de la Audiencia Nacional entiende que dicho precepto es aplicable al caso, y el Fallo depende de su validez, no siendo posible acomodarlo al Ordenamiento Constitucional por otra vía interpretativa.
Con ello se confirma lo que ya anunciamos hace unos días, con relación al Juicio que por este motivo -Conflicto Colectivo- se celebro respecto a la Empresa Pública CETARSA -Compañía Española del Tabaco en Rama-.
A partir de este momento tendremos que esperar a que el Tribunal Constitucional decida si admite o no a Tramite la citada Cuestión de Constitucionalidad, y en su caso, el Fallo del mismo.
Previsiblemente todos los Procedimientos iniciados y/o que se inicien sobre esta materia, quedaran en suspenso, a resultas de lo que el Tribunal Constitucional decida.
Entendemos que si dicho precepto fuera declarado “inconstitucional” por los motivos referidos, esta declaración afectaría, no solo al Personal Laboral de CETARSA -directamente implicado- sino a todo el Personal Laboral en general, y también al Personal Funcionario y Estatutario, pues la declaración de “inconstitucionalidad de la norma” afectaría a todos.
Desde FEP-USO creemos que es una buena noticia, aunque lamentablemente la misma queda restringida solo a una parte de nuestras pretensiones -periodo trabajado desde la entrada en vigor del RDL- y no a la totalidad del Artículo 2 del RDL.
En cualquier caso deberemos de esperar su Admisión, y en su caso, posterior Fallo, para determinar las consecuencias y efectos del mismo.
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