Primera sentencia de la AN acerca de la ultraactividad de los Convenios

Una vez que ya pasó San Fermín y en el día de Santo Domingo de Guzman,
os informamos de la primera sentencia acerca de la ultraactividad de
los Convenios, esperando sea de tu interés y sirva de adquisición de
conocimientos para más de uno de los años sentamos en las mesas de
negociación, representando a la parte social.

miércoles, 24 de julio de 2013

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala la vigencia de los
convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral
Los jueces se pronuncian por primera vez sobre la “ultraactividad” de
los convenios colectivos tras la modificación de la normativa laboral

Autor: Audiencia Nacional
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las
condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios
colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado
laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido
denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.

Así lo establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una
interpretación de la “ultraactividad” de los convenios colectivos, es
decir, si continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para
el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

En el presente caso se analiza una demanda del SEPLA contra la
aerolínea Air Nostrum en la que el sindicato de pilotos solicitaba la
permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno
nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había
pactado entre ambas partes.

La sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la
Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el
que se estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su
entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en
contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que
quedarían suspendidos.

Sin embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede
aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la
voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es
decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que
fueron pactadas, concluyendo que en el caso del SEPLA y Air Nostrum se
acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno
nuevo.

“La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha
estado disponible para las partes, y es cogieron no establecerla, por
lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen
de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo
subsidiario”, señala la resolución.

Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que
“apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos”. “Otra
cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenio previos
a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración
competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de
presumir que fue sopesada”, añaden.

Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal
Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio
colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

La sentencia la puedes ver en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/stfls/AUDIENCIA%20NACIONAL/NOTAS%20DE%20PRENSA/2013-7-24%20Sentencia%20ultraactividad%20convenios%20colectivos.pdf