DOE: Empleados Públicos: Jornadas y Horarios de Trabajo.

En el DOE del día de hoy se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el Real Decreto- Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

En esta Resolución que viene a "modificar", en parte, el Decreto publicado ayer en el DOE, es de interés, entre otros aspectos, lo siguiente:

"La nueva redacción dada al primer párrafo del apartado m) del artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, establece el derecho de los empleados públicos a disfrutar por asuntos particulares de seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, como adaptación técnica a las previsiones de directa aplicación contenidas en el artículo 2 apartado uno del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que no podrán acumularse a los períodos fraccionados de vacaciones anuales.

Por otra parte, la modificación del apartado m) del artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, establece que los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

"La nueva situación originada con la adición de días de asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad en una fecha próxima a la finalización del ejercicio 2015, requiere la adopción de medidas excepcionales que haga compatibles los legítimos intereses de los empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios, por ello, previa negociación con las organizaciones sindicales, y de forma excepcional respecto a los derechos generados en 2015, los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad, podrán disfrutarse hasta el 31 de mayo de 2016.

Asimismo, y con la misma justificación, los días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes a 2015 podrán disfrutarse de manera independiente".

“En el supuesto de haber completado los años de antigüedad correspondientes en la Administración, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días, se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio”.

3. “Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubieran devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente”.

Tercera. Los empleados públicos funcionarios y laborales del ámbito de personal de la Administración general de la Junta de Extremadura, podrán disfrutar hasta el 31 de mayo de 2016, de los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad que les correspondan en 2015.

"Dicha medida excepcional no afectará a los días por asuntos particulares y por vacaciones reconocidos con carácter básico, que tendrán como fecha límite de disfrute el 31 de enero de 2016.

Cuarta. Como medida excepcional, los empleados públicos funcionarios y laborales del ámbito de personal de la Administración general de la Junta de Extremadura, podrán optar, a su libre elección, por el disfrute de forma no consecutiva, de los días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes al año 2015 resultantes de la aplicación del apartado tres del artículo 2 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan".

Enlace al DOE: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/2220o/15062443.pdf