BOE: Suspensión de plazos administrativos

Se ha publicado la Resolución de 20 de mayo  de 2020 por la que se ordena la publicación de la prórroga del estado de alarma. Entre los puntos que componen la Resolución destacamos el punto Décimo, que dice:

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

No obstante, también son de interés el resto de puntos de la resolución.