Permisos retribuidos elecciones 28 de abril
En el siguiente enlace puedes ver el permiso retribuido al que tienes derecho para ejercer con tu derecho a votar el próximo 28 de abril, o si, por el contrario, no lo tienes:
En resumen, es el siguiente:
Si trabajas el próximo 28-A y:
– tu horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no tienes derecho a permiso retribuido.
– tu horario coincide entre 2 y 4 horas, tendrás un permiso retribuido de 2 horas.
– tu horario coincide entre 4 y 6 horas, dispondrás de un permiso retribuido de 3 horas.
– tu horario coincide más de 6 horas, tendrás un permiso retribuido de 4 horas.
Comments are closed.