Los Juzgados empiezan a fallar: días adicionales

DÍAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICIÓN POR ANTIGÜEDAD: LOS JUZGADOS EMPIEZAN A DARNOS LA RAZÓN… SENTENCIA ESTIMATORIA RESPECTO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID…

Mediante Sentencia de fecha 08 de Julio de 2014, que nos ha sido notificada en el día de hoy, dictada por el Juzgado de lo Social Número 37 de Madrid, en Autos de Conflicto Colectivo Número 1160/2013, en el que ha sido parte la USO, y otras Organizaciones Sindicales, se ESTIMA parcialmente la Demanda interpuesta y en concreto se DECLARA contrario a Derecho la supresión que en virtud de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas Urgentes para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, publicado el 14 de Julio del 2012, y con entrada en vigor el 15 de Julio de 2012, ha realizado la Administración Demandada –Ayuntamiento de Madrid- relativo a días de libre disposición por razón de antigüedad, sin tener en cuenta los Derechos previamente adquiridos a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, CONDENANDO al Excmo. Ayuntamiento de Madrid a estar y pasar por tal declaración, con restablecimiento de la situación anterior en lo afectado por dicha declaración.

La Sentencia no estima la parte referente al mantenimiento de los días de Asuntos Propios, que en el citado Ayuntamiento, estaban establecidos en 8 días al año, entendiendo que, así como en el caso de los días de libre disposición adicionales por antigüedad, si que existe un Derecho Consolidado, respecto del que no se puede aplicar la norma retroactivamente, en el caso de los días por Asuntos Propios, este derecho, tal como indica el TC en su doctrina, no puede quedar petrificado, pudiendo modificarlo el legislador en el ejercicio de las legitimas competencias que tiene atribuidas.

En este Sentido, la Sentencia acoge plenamente los argumentos del las recientes Sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Bilbao , dictada sobre esta materia, hace unos meses.

Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente esta Sentencia, pues aunque esta dictada por un Juzgado de lo Social, bien es cierto que como se indica en la misma, el Conflicto Colectivo planteado afecta a todos los trabajadores laborales y funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sujetos al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único del citado Ayuntamiento. No podemos olvidar tampoco las repercusiones que, dado el gran número de trabajadores afectados por la misma, tiene esta Sentencia, así como el hecho de que con la misma se reitera y avanza en el camino iniciado por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Bilbao, y que ha movido a la FEP-USO a iniciar una Campaña de Reclamaciones en toda España… y que empieza a dar sus frutos.

No obstante, no podemos echar las campañas al vuelo, pues la citada Sentencia, no es firme, y es susceptible de Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que desde la FEP-USO vamos a seguir trabajando en todos los ámbitos reivindicativos que tenemos a nuestro alcance, tanto el de la negociación, como en el Judicial, hasta conseguir el objetivo propuesto, que no es otro que el de la recuperación de este derecho, que nos fue injustamente arrebatado.